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Chiapas aprueba el matrimonio igualitario y estos son los detalles – VISIÓN DE NOTICIAS

Chiapas aprueba el matrimonio igualitario y estos son los detalles

  • La diputada Marcela Castillo, expresó que estas reformas buscan corregir una deuda histórica en la que no se reconocía plenamente la igualdad ante la ley

Ciudad de México.- El Congreso de Chiapas aprobó el día de ayer jueves 26 de diciembre una serie de reformas al Código Civil que permitirán a todas las personas, sin distinción de su orientación sexual, acceder al matrimonio.

Con 30 votos a favor y 4 abstenciones, se dio luz verde al matrimonio igualitario en el estado, dejando únicamente a Chihuahua y Guanajuato como las entidades que aún no han legislado al respecto, aunque en estas se permite por decreto.

Durante la sesión, se realizaron modificaciones a los artículos 144, 145, 169 y 174 del Código Civil chiapaneco. Estas reformas tienen como objetivo garantizar que cualquier persona pueda contraer matrimonio bajo las mismas condiciones legales.

La diputada Marcela Castillo, integrante del partido Morena, expresó que estas reformas buscan corregir una deuda histórica en la que no se reconocía plenamente la igualdad ante la ley. “Hoy estamos corrigiendo una omisión histórica. Estamos otorgando justicia social y reconociendo los derechos de la comunidad LGBTIQ+, quienes han luchado durante años por el acceso a derechos básicos, como la atención médica”, señaló durante su intervención.

El presidente del Congreso local, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, calificó la aprobación como un avance significativo en la protección de los derechos de los ciudadanos de Chiapas. “Aquí no estamos para prohibir. Bienvenida la Nueva Era y con ella estas reformas que responden a las demandas sociales y amplían la esfera de derechos para las personas”, comentó.

Por su parte, la diputada Elvira Catalina Aguiar subrayó la importancia de estas modificaciones como un paso hacia la justicia social, señalando que con ellas se asegura que todas las personas puedan gozar de los mismos derechos y beneficios que las parejas heterosexuales.

Entre los cambios aprobados, el artículo 144 ahora define el matrimonio como “la unión de dos personas que deciden compartir un proyecto de vida en común con voluntad de permanencia y cooperación”. Por otro lado, el artículo 145 establece como requisito para casarse haber alcanzado los 18 años de edad. Además, el artículo 169 indica que ninguno de los cónyuges necesitará el consentimiento del otro para disponer de sus bienes, salvo en casos de administración o dominio de bienes comunes. Finalmente, el artículo 174 señala que los cónyuges podrán ejercer derechos y acciones legales entre sí, pero la prescripción no correrá mientras dure el matrimonio.

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